Obligaciones de los operadores
Toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce los productos pertinentes en el mercado o los exporta.
Para dar cumplimiento a EUDR, los operadores deberán asegurar que se cumplen los siguientes requisitos:
- Implementar y ejercer un sistema de diligencia debida (DD) antes de introducir en el mercado productos pertinentes o antes de su exportación.
- No introducir en el mercado ni exportar madera/biomasa y/o productos pertinentes sin que previamente se solicite la declaración de diligencia debida (DDD) en el sistema informático europeo. Al hacer la declaración de diligencia debida (DDD) en el sistema informático europeo, se asumirá la responsabilidad de que el producto cumple con los requisitos del artículo 3 del Reglamento EUDR.
- Comunicar al siguiente operador/comerciante la información necesaria y los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida (DDD) obtenidos en el sistema informático europeo.
Los operadores que sean pymes no estarán obligados a ejercer la diligencia debida en lo que respecta a los productos pertinentes contenidos en otros productos pertinentes o elaborados a partir de estos y con respecto a los cuales ya se haya ejercido la diligencia debida y con respecto a los cuales ya se haya presentado una declaración de diligencia debida de conformidad con el sistema de información europeo (artículo 33 del Reglamento). En tales casos, dichas pymes proporcionarán a las autoridades competentes el número de referencia de la declaración de diligencia debida, previa solicitud.
Los operadores que no sean pymes podrán acogerse a declaraciones de diligencia debida que ya hayan sido presentadas de conformidad con el sistema de información europeo (artículo 33 del Reglamento EUDR) únicamente si se han asegurado primero de que se ha ejercido la diligencia debida en relación con los productos pertinentes contenidos en los productos pertinentes de que se trate o elaborados a partir de estos.
Los operadores deberán incluir los números de referencia de las correspondientes declaraciones de diligencia debida ya presentadas con arreglo al sistema de información europeo (artículo 33 del Reglamento EUDR) en las declaraciones de diligencia debida que presenten.
En cuanto a las partes de productos pertinentes con respecto a las cuales no se haya ejercido diligencia debida, los operadores que no sean pymes deberán ejercer la diligencia debida demostrando que cumplen lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento.